SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

IV.

IV. Los Ministros son elegidos por el Congreso nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura.  Desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.”