SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

receso parlamentario

“Durante el receso parlamentario funcionará la Comisión de Congreso, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado. Para conformar esta Comisión se elegirá, por simple mayoría y, por lo menos, con diez días de anticipación a la finalización de la legislatura, dieciocho diputados titulares y dieciocho suplentes, procurando reflejar la composición territorial y política de la Cámara” (las negrillas son nuestras).

Del contenido del texto constitucional y de los reglamentos aludidos, se establece de manera clara y precisa que se estará frente a un receso parlamentario, cuando el Congreso clausura sus sesiones ordinarias previstas por el art. 46.II de la CPE, para lo cual, al menos con diez días de anticipación, debe elegir una Comisión de Congreso, destinada a cumplir las funciones urgentes del  parlamento durante tal receso.

En la especie, de acuerdo a las certificaciones emitidas por el Director Legislativo del Senado Nacional y por el Secretario General de la Cámara de Diputados, “no existe Acta de sesión que hubiese determinado receso, pues éste no fue decretado”; tampoco se nominó la Comisión de Congreso que resulta de rigor en todo receso parlamentario.