SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
la mayoría absoluta de votos del Congreso
En este análisis conviene poner de relieve por su relevancia en la problemática en análisis, que hasta antes de la reforma a la Constitución de 1994, los cargos jerárquicos del Poder Judicial y del Ministerio Público requerían para su elección tan sólo de la mayoría absoluta de votos del Congreso; esta situación se modificó precisamente en la reforma a la Constitución del 1994, bajo la idea de que a través de un consenso en la elección de las jerarquías de las autoridades judiciales y del Ministerio Público, de un lado, se expresaba de mejor forma la voluntad ciudadana, y de otro, al requerirse el concurso de varias fuerzas políticas, se garantizaba de mejor manera la idoneidad, imparcialidad e independencia de los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal General de la República y los Consejeros de la Judicatura, por eso se determinó que estas autoridades sean elegidas por 2/3 de votos de los miembros del Congreso Nacional. El consenso aludido, en coherencia con lo proclamado por la Constitución, determina que el sistema democrático representativo y -ahora- participativo, concretice el principio de soberanía popular.
Ahora bien, es evidente que en el sentido del orden constitucional, el órgano encargado de la elección de las autoridades tantas veces nombradas, debe actuar con la diligencia debida para dotar al país de los funcionarios que estarán a cargo de los órganos aludidos; en resguardo de que tal elección no se produzca, es la misma Constitución la que permite que las acefalías sean cubiertas, en las circunstancias y formas establecidas en ella, por el Presidente de la República, como se verá luego.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar