SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas

En primer término corresponde precisar qué debemos entender por el término “empleado” referido en el art. 96.16 de la CPE. Sobre el particular, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, refiere que empleado público es el “Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial o municipal.  Se encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el agente de la administración nacional, provincial o municipal que tiene la representación del órgano al frente del cual se encuentra, con facultades de voluntad de imperium, con el ejercicio de la potestad pública”.

El mismo autor, en cuanto al término funcionario, señala que si bien la Real Academia Española se inclina por la equiparación de funcionario con empleado público, entre ambos términos se suelen trazar diferencias, siendo una de ellas el carácter profesional del empleado, inferior en la jerarquía, y la índole directiva y menos estable del funcionario; sosteniendo que de acuerdo con esto, “el ministro es funcionario, y no empleado público, condición que sí posee un oficinista de Estado…” Similar entendimiento se encuentra en la Enciclopedia Jurídica Omeba.

Del análisis sistemático de nuestra Constitución vigente, se constata que la distinción conceptual en los términos expresados por la doctrina aludida, no concuerda con el contenido normativo de la ley fundamental del País; dado que ambos términos son utilizados indistintamente. Así, mientras algunos artículos sólo hacen referencia a funcionarios públicos (arts. 15, 18, 19, 45, 55); en otros, se utiliza ambas expresiones: “Funcionarios y empleados públicos” (arts. 43, 44, 50, 54) y, finalmente, sólo en los arts. 96.15) y 96.16) se utiliza el término empleado.