SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

I.3 Alegaciones del personero del  órgano que generó la norma impugnada

El art. 96.16) de la CPE, señala que el Presidente de la República tiene la atribución de nombrar interinamente a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.  Esa atribución no debe confundirse con la contenida en la atribución 15ª del mismo artículo, que se refiere a la facultad de nombrar a los empleados de la administración del mismo poder y no de otro, como ocurre con la atribución 16ª.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura y las fiscalías de distrito, presentaban cargos acéfalos desde hace mucho tiempo atrás; por tal motivo, y al encontrarse el Congreso Nacional en receso, el 30 de julio de 2004, el Presidente de la República, en uso de la atribución contenida en el art. 96.16 de la CPE -norma que ha sido objeto de una interpretación amplia por parte del Tribunal Constitucional en la DC 01/2002 y SC 218/2004- emitió el Decreto Supremo impugnado.

La designación de autoridades de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Judicatura y Fiscales de Distrito de país, no altera la independencia y coordinación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, en el entendido de que estos nombramientos son de carácter interino, mientras el Congreso realice las designaciones que la Constitución le faculta, pidiendo en definitiva que el Tribunal Constitucional declare la constitucionalidad del DS 27650.