SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
el día 30 de julio de 2004
En cuanto a la Cámara de Senadores, se tiene que en la 27ª Sesión Extraordinaria del Senado, efectuada el día 30 de julio de 2004, el Presidente del Senado, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, levantó la sesión por falta de quórum. En la misma sesión se dio lectura al orden del día de la Sesión preparatoria de la Legislatura 2004-2005, que se realizó del día lunes 2 de agosto de 2004, a hrs. 15:00.
En consecuencia, no existió, formal ni materialmente, receso parlamentario; toda vez que, como se ha dejado establecido, existe receso cuando se suspenden efectivamente las funciones del parlamento una vez concluidas las sesiones ordinarias hasta la inauguración de la siguiente legislatura ordinaria; debiendo precisarse que este receso puede ser interrumpido por la convocatoria e instalación de sesiones extraordinarias; extremo que en el caso de autos aconteció, toda vez que el receso fue interrumpido al haberse convocado a Congreso extraordinario, el mismo que se extendió hasta el inicio de las sesiones preparatorias de Legislatura 2004-2005.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar