SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
Conforme a los presupuestos normativos precedentemente desarrollados, el orden constitucional boliviano, bajo la idea de que el Estado sólo puede cumplir los fines que justifican su existencia, cuando la estructura del poder legítimo está en funcionamiento, faculta al Presidente de la República, para realizar nombramientos de manera interina de empleados públicos, cuyo nombramiento esté atribuida a otro poder; siempre y cuando se presenten los supuestos y las circunstancias establecidas por la misma Constitución, que es la única fuente que puede otorgar atribuciones a los órganos supremos del poder político.
En el caso en análisis, conforme quedó precisado, el Decreto Supremo impugnado vulnera el principio de separación de poderes y el principio de legalidad, pues no se sujetó a la previsión constitucional para hacer uso de la permisión que le otorga el art. 96.16 de la CPE al Presidente de la República; lo que determina que el nombrado dignatario de Estado, al momento de emitir la norma impugnada, invadió las competencias del Poder Legislativo, infringiendo los arts, 2, 59.20ª, 117.IV, 122.III y 62.5), con relación al art. 39 de la LOMP.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar