SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

III.6.   El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado

            Conforme a los presupuestos normativos precedentemente desarrollados, el orden constitucional boliviano, bajo la idea de que el Estado sólo puede cumplir los fines que justifican su existencia, cuando la estructura del poder legítimo está en funcionamiento, faculta al Presidente de la República, para realizar nombramientos de manera interina de empleados públicos, cuyo nombramiento esté atribuida a otro poder; siempre y cuando se presenten los supuestos y las circunstancias establecidas por la misma Constitución, que es la única fuente que puede otorgar atribuciones a los órganos supremos del poder político.

En el caso en análisis, conforme quedó precisado, el Decreto Supremo impugnado vulnera el principio de separación de poderes y el principio de legalidad, pues no se sujetó a la previsión constitucional para hacer uso de la permisión que le otorga el art. 96.16 de la CPE al Presidente de la República; lo que determina que el nombrado dignatario de Estado, al momento de emitir la norma impugnada, invadió las competencias del Poder Legislativo, infringiendo los arts, 2, 59.20ª, 117.IV, 122.III y 62.5), con relación al art. 39 de la LOMP.