SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
1. Renuncia o muerte
1. Renuncia o muerte de la autoridad que debe ser reemplazada.- Esta primera circunstancia que se vuelve exigencia en el sentido del texto constitucional, fue parcialmente observada respecto a los Ministros y Consejeros de la Judicatura, cuyos cargos efectivamente estaban en acefalía por la renuncia o muerte de los anteriores titulares. Respecto a los fiscales de distrito, esta condición no fue cumplida; pues, la causal para la designación de estas últimas autoridades fue, como lo expresa el último considerando del Decreto Supremo impugnado, el “Que todos los Fiscales de Distrito ya han cumplido su período de funciones conforme a la ley vigente al momento de su designación, encontrándose, en su mayoría, en el ejercicio del cargo autoridades suplentes, que han sido originalmente designadas para otros cargos.”
Consecuentemente se constata que las funciones de los Fiscales de Distrito no se encontraban en acefalía, sino bajo el régimen de suplencias; supuesto no contemplado dentro de los casos en que el Presidente de la República puede hacer las designaciones interinas; dado que es la acefalía por renuncia o muerte la que determina, en el sentido del orden constitucional, la figura del interinato, ya que esa situación podría provocar la paralización de la actividad estatal.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar