SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para

Establecida como ha quedado la facultad del Presidente de la República para designar interinamente a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros y Fiscal de Distrito, entre otros, corresponde establecer ahora, si tal nombramiento ha sido efectuado cumpliendo las circunstancias descritas en el art. 96.16 Constitucional. Sobre el particular, la SC 218/2004-R, estableció que: “Para situaciones excepcionales, el Constituyente ha previsto que el Presidente de la República (como parte del Poder Ejecutivo), realice nombramientos interinos de ciertos empleados que deben ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso (Poder Legislativo), conforme dispone el art. 96.16ª CPE; por consiguiente, el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, tiene la facultad de nombrar interinamente a ciertos funcionarios que en principio corresponden ser elegidos por el Poder Legislativo, cuando concurren las siguientes condiciones: 1º la autoridad a ser reemplazada hubiere fallecido o renunciado a su cargo y; 2º el Poder Legislativo -a quién corresponde realizar esa elección-, se encuentre en receso…”.