SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
I.1. Contenido del recurso
El 30 de julio de 2004, el Presidente de la República promulgó el DS 27650, mediante el cual designó a seis Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dos Consejeros de la Judicatura y Fiscales del Distrito de los nueve departamentos de la República, con el fundamento de dar aplicación a la atribución constitucional establecida en el art. 96.16) de la Ley fundamental, vulnerando con ello los arts. 2, 59.20ª, 117.IV, 122.III y 62.5) todos de la CPE , por cuanto las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público deben ser elegidas por el Poder Legislativo.
En virtud al principio de independencia y coordinación de poderes, base del sistema republicano, la Constitución ha previsto que el poder legislativo tiene, entre otras atribuciones, la de constituir o ser poder constituyente de otros poderes del Estado y, conforme a ello, puede nombrar a las más altas autoridades del poder judicial y del Ministerio Público, garantizando de esta manera que estas autoridades ejerzan su función sometidos únicamente a la ley y de ninguna forma a otra autoridad del poder público; pues, la independencia de la función jurisdiccional y del Ministerio Público es un componente esencial del sistema de frenos y balanzas entre poderes del Estado.
La facultad contenida en el art. 96.16) de la CPE, de designar empleados de la administración, no puede incluir a las más altas autoridades del poder judicial, por cuanto ello significaría el sacrificio y sometimiento del principio de independencia frente al poder absoluto y discrecional del Presidente de la República; por consiguiente, esa facultad está restringida a los empleados de la administración, es decir, a quienes forman parte del poder ejecutivo.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar