SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

I.1. Contenido del recurso

El 30 de julio de 2004, el Presidente de la República promulgó el DS 27650, mediante el cual designó a seis Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dos Consejeros de la Judicatura y Fiscales del Distrito de los nueve departamentos de la República, con el fundamento de dar aplicación a la atribución constitucional establecida en el art. 96.16) de la Ley fundamental, vulnerando con ello los arts. 2, 59.20ª, 117.IV, 122.III y 62.5) todos de la CPE , por cuanto las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público deben ser elegidas por el Poder Legislativo.

En virtud al principio de independencia y coordinación de poderes, base del sistema republicano, la Constitución ha previsto que el poder legislativo tiene, entre otras atribuciones, la de constituir o ser poder constituyente de otros poderes del Estado y, conforme a ello, puede nombrar a las más altas autoridades del poder judicial y del Ministerio Público, garantizando de esta manera que estas autoridades ejerzan su función sometidos únicamente a la ley y de ninguna forma a otra autoridad del poder público; pues, la independencia de la función jurisdiccional y del Ministerio Público es un componente esencial del sistema de frenos y balanzas entre poderes del Estado.

La facultad contenida en el art. 96.16) de la CPE, de designar empleados de la administración, no puede incluir a las más altas autoridades del poder judicial, por cuanto ello significaría el sacrificio y sometimiento del principio de independencia frente al poder absoluto y discrecional del Presidente de la República; por consiguiente, esa facultad está restringida a los empleados de la administración, es decir, a quienes forman parte del poder ejecutivo.