SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
De una interpretación contextualizada de la Constitución, surge un mandato genérico al poder público para que, dentro del orden de sus competencias específicas, precautele que los órganos de la estructura básica del poder político del Estado funcionen en su integridad e ininterrumpidamente; por consiguiente, este Tribunal, en uso de las facultades que le otorga el art. 48.4 de la Ley 1836, que le faculta dimensionar los efectos de sus resoluciones en el tiempo, tiene que evitar que a consecuencia de este fallo, se cree en el país -con las acefalías- un estado de inconstitucionalidad que provoque mayor lesión a la Constitución y a la seguridad jurídica en el País, que el que se trata de evitar, por lo que debe diferir los efectos del presente fallo, disponiendo a su vez, que los órganos legitimados por la Constitución, realicen la elección de las autoridades aludidas, dentro de un término perentorio.
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar