SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004

Fecha: 10-Nov-2004

2. Que el Parlamento se encuentre en receso

2. Que el Parlamento se encuentre en receso. De acuerdo a la Real Academia Española, receso significa  “vacación, suspensión  temporal de actividades en los cuerpos colegiados, asambleas, etc.”. En concordancia con la definición anterior, el Diccionario de Derecho Constitucional, define de manera específica al Receso Parlamentario, del siguiente modo: “Dícese de la suspensión temporal de las labores parlamentaria según sus estatutos y reglamentos”. Agregando que “Durante el llamado “receso parlamentario” suele funcionar un órgano permanente que asume algunas funciones de la corporación, a efecto de garantizar la presencia constante de las  asambleas representativas en el proceso político” (Raúl Canamé Orbe).