Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2004
Fecha: 10-Nov-2004
I.2 Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional 508/2004-CA, de 15 de septiembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso planteado y ordenó que el recurso y el Auto de Admisión se pongan en conocimiento del Presidente de la República, Carlos Diego Mesa Gisbert, como personero del órgano que generó la norma impugnada (fs. 12 a 13), diligencia que se cumplió el 28 de septiembre de 2004 (fs. 27).
- Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
- I.1. Contenido del recurso
- 1)
- I.2 Admisión y citaciones
- I.3 Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 2004-09690-20-
- II.2.
- “ARTÍCULO 2°.-
- IV.
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal y la pertinencia del recurso.-
- III.2. Bolivia: Estado Social y Democrático de Derecho
- principio de Estado de Derecho
- III.3. Principio de separación de poderes.
- democracia representativa y participativa
- sobre la elección de Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura
- la mayoría absoluta de votos del Congreso
- III.5. De la competencia del Presidente de la República para designar interinamente a empleados que deben ser elegido por otro poder.
- III.5.1. Alcances de la prerrogativa Constitucional sobre las designaciones interinas
- empleados civiles
- III. 5.2 Sobre la observancia de las exigencias normativas para
- 1. Renuncia o muerte
- 2. Que el Parlamento se encuentre en receso
- receso parlamentario
- el día 30 de julio de 2004
- III.6. El contraste de constitucionalidad del Decreto Supremo impugnado
- .
- III.7 Necesidad de diferir los efectos de la presente resolución
- b) Exhortar