SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
1)
Los abogados del recurrente ratifican los términos del recurso planteado y ampliando señalan: 1) su defendido recién será puesto a disposición del Juez de la Niñez y Adolescencia el 4 de octubre, fecha hasta la que continuará privado de su libertad; 2) se violaron los arts. 221, 222 y 234 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA), pues si bien el menor no fue imputado, debió ser puesto de inmediato a disposición del indicado Juez.
La Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, señaló: 1) el 23 de septiembre se realizó un operativo en la zona de Pucarani, ingresando a un inmueble en el que descubrieron una fábrica de sustancias controladas, deteniéndose a varias personas; 2) habiéndose evidenciado que el recurrente contaba con 14 años de edad, que fue llevado al inmueble por su hermano y que sus padres se encontraban fuera de la ciudad, pues viven en una provincia, como medida de protección, fue remitido al Centro de Diagnóstico y Terapia Varones, donde fue acogido provisionalmente, empero, no en calidad de aprehendido, sino precautelando su seguridad, situación que se puso en conocimiento del Fiscal del Menor el mismo día, entre horas 11:30 a 12:00; 3) no se tomaron declaraciones al menor, el que tampoco fue imputado por ser inimputable, respetando sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.