Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.3.
II.3. A horas 11:55 del 24 de septiembre de 2004, la Fiscal Adjunta a Sustancias Controladas presentó informe al Fiscal del Menor sobre el operativo realizado el día anterior (el informe está fechado el 23 de septiembre de 2004), por el cual le hace conocer la internación del recurrente al Centro de Terapia Varones, que sus padres viven en una provincia, que no tiene ningún familiar y que su hermano se encuentra implicado en el hecho, solicitando se coordine para tomar su declaración y “definir su situación jurídica lo antes posible” (fs. 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.