Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
i)
El Fiscal de Materia expresó: i) la autoridad judicial está en conocimiento de los antecedentes, pues se realizó la imputación conforme al Código del niño, niña y adolescente, tomándosele sus declaraciones donde admite haber pisado coca; ii) lamentablemente no existe en la ciudad de La Paz un Juez de turno, por ello tuvo que ser remitido a El Alto, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares, solicitando de su parte la aplicación de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 232 del CNNA, y que cuando se encuentre en libertad, en estricta aplicación del art. 309 del indicado Código lo pondrá bajo la guarda de su padre, quien ya se hizo presente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.