SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el menor no está detenido, sino que se encuentra en un “Centro de Menores cual es el de Terapia”, por la conducta demostrada en los hechos y actos que determinaron el operativo de parte de la FELCN, estando a la fecha bajo control del Juez del Menor, conforme al art. 235 del CNNA; 2) no existe violación al debido proceso, pues el caso se encuentra en etapa de investigación y aún no existe proceso alguno.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.