Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
internado
El art. 100 establece que el niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo. El art. 102, referido a la libertad de locomoción, prescribe que ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo a lo dispuesto en el indicado Código.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.