SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

doce hasta los dieciséis años

         El art. 221 considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, siendo el Juez de la Niñez y Adolescencia el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el indicado Código. Por prescripción del art. 222, la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socioeducativas señaladas en dicho cuerpo de normas.