SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
III.4.
III.4. Consecuentemente, el recurrente, al haber sido internado en el Centro de Diagnóstico y Terapia Varones, estuvo indebidamente privado de su libertad durante seis días por causas atribuibles a los fiscales recurridos, tomando en cuenta que la lesión del derecho a la libertad no se produce únicamente cuando se interna a una persona a una penitenciaria u otro centro de detención, sino también cuando de cualquier manera por su encierro, en el lugar que sea, se le impide el ejercicio de su derecho de locomoción y de obrar de la manera que viere conveniente en forma compatible con su dignidad (SC 0787/2004-R), aspecto que abre la tutela que brinda el hábeas corpus que ha sido establecido también, para aquellos casos en que la persona alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas [art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)].
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.