SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que los fiscales recurridos respecto del recurrente (sujeto de protección por su calidad de adolescente) no observaron las normas legales establecidas por el Código del niño, niña y adolescente citadas precedentemente, las que por prescripción del art. 3 del indicado Código son de orden público y de aplicación preferente. Así, por una parte, la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, omitió el trámite previo ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para la aprehensión del menor conforme prescribe el art. 234 del CNNA, quien si bien fue aprehendido presuntamente en flagrancia, debió ser puesto de inmediato a conocimiento del Fiscal de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, ello ocurrió recién al día siguiente, ya que su informe pese a estar fechado el 23 de septiembre de 2004, el cargo de recepción del Fiscal del Menor es del 24 del mismo mes; por otra parte, adoptó unilateralmente la decisión de internación del menor en el Centro de Diagnóstico y Terapia Varones, cuando tal facultad conforme al art. 102 del CNNA corresponde al Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo a lo dispuesto por el tantas veces citado Código.