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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R

    Fecha: 04-Nov-2004

    informar al Juez dentro de las ocho horas

             El art. 304 prescribe que el adolescente que sea aprehendido en flagrancia debe ser trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia, quien debe comunicar de inmediato a sus padres o responsables y solicitar informe circunstanciado de los hechos. El art. 303 establece la obligación del Fiscal de determinar la investigación e informar al Juez dentro de las ocho horas.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • internado
    • doce hasta los dieciséis años
    • la libertad del adolescente
    • el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
    • informar al Juez dentro de las ocho horas
    • dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
    • III.2.
    • III.3.
    • Fragmento 20
    • III.4.

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