SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.1.
II.1. A horas 7:00 a.m. del 23 de septiembre de 2004, la FELCN realizó un operativo en un inmueble de la zona Pucarani, avenida Gastón Suárez esquina callejón Montenegro de la ciudad de El Alto, en el que se sorprendió a Rómulo Chambi Calle, Eusebia Paredes Quispe, Timoteo Mamani Quiñajo y Oliver Chambi Calle (recurrente) realizando actividades ilícitas tipificadas como delitos en la Ley 1008, circunstancia en la que fueron aprehendidos y a cuya consecuencia la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas, la misma fecha, comunicó el inicio de la investigación y presentó imputación formal en contra de los tres primeros nombrados y no así del ahora recurrente, por tratarse de un menor inimputable de 14 años de edad (fs. 4 a 9). La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal mediante proveído de 24 de septiembre de 2004, dispuso se tenga presente la imputación formal y señaló audiencia de medidas cautelares (fs. 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.