SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R

Fecha: 04-Nov-2004

Fragmento 20

         En cuanto al Fiscal de Materia co - recurrido, que fungió en este caso como Fiscal de la Niñez y Adolescencia, enterado de los antecedentes y de la situación del recurrente, no informó al Juez dentro de las ocho horas, conforme prescribe el art. 303 del CNNA y tomando en cuenta que recibió los antecedentes el 24 de septiembre, de conformidad al art. 309 del indicado Código le correspondía en el día entrevistarse con el adolescente, escuchar a sus padres si fuera posible, por el contrario, se recibió “su declaración informativa policial” recién el 28 de septiembre, remitiendo los antecedentes y al adolescente en calidad de detenido (así señala en su informe de fs. 26) a conocimiento del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia recién el 30 de septiembre, cuando por mandato del art. 307 del CNNA tiene la obligación de imprimir celeridad en la investigación.