SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
Fragmento 20
En cuanto al Fiscal de Materia co - recurrido, que fungió en este caso como Fiscal de la Niñez y Adolescencia, enterado de los antecedentes y de la situación del recurrente, no informó al Juez dentro de las ocho horas, conforme prescribe el art. 303 del CNNA y tomando en cuenta que recibió los antecedentes el 24 de septiembre, de conformidad al art. 309 del indicado Código le correspondía en el día entrevistarse con el adolescente, escuchar a sus padres si fuera posible, por el contrario, se recibió “su declaración informativa policial” recién el 28 de septiembre, remitiendo los antecedentes y al adolescente en calidad de detenido (así señala en su informe de fs. 26) a conocimiento del Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia recién el 30 de septiembre, cuando por mandato del art. 307 del CNNA tiene la obligación de imprimir celeridad en la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.