Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.2.
II.2. El mismo 23 de septiembre de 2004, la Fiscal Adjunta a Sustancias Controladas requirió al Director del Centro de Diagnóstico y Terapia Varones para que acoja al recurrente en el indicado Centro, por tratarse de un menor de edad y “para posteriormente coordinar con esta Fiscalía, el Dr. Guillermo López Fiscal Tutelar del Menor, los investigadores de la FELCN y conjuntamente la Defensoría de la Niñez, para poder tomar la declaración a este menor, sea cumpliendo las formalidades de ley” (sic.), siendo recibido en el referido Centro a horas 12:00 del indicado día (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.