Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1752/2004-R
Fecha: 04-Nov-2004
II.4.
II.4. El 28 de septiembre de 2004 se recibió “la declaración informativa policial” del recurrente, en presencia de su padre, el Fiscal del Menor y otros (fs. 36 a 37). El 29 de septiembre el indicado Fiscal, hizo imputación formal en contra del actor ante el Juez de la Niñez y Adolescencia por el delito previsto en el art. 47 inc. 6) de la Ley 1008, solicitando la aplicación de las medidas cautelares previstas en el art. 232 numerales 1 y 2 del CNNA (fs. 34 a 35). El 30 de septiembre el indicado Fiscal informó sobre la investigación al Juez de la Niñez y Adolescencia y remitió al recurrente en calidad de detenido (fs. 26).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 20
- III.4.