SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
a)
Las autoridades recurridas y sus abogados presentaron informe en audiencia señalando lo siguiente: a) el proceso universitario al que fue sometido la recurrente, ha sido desarrollado en sus diversas instancias en cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Universidad y su Reglamento de Procesos Universitarios; b) el amparo constitucional tiene como características el no ser sustitutivo de otros recursos y el principio de inmediatez, por cuanto ya han transcurrido más de “cinco” meses de la última Resolución pronunciada en contra de la recurrente; c) no ha existido violación al debido proceso y la composición de tribunales fue totalmente legal y conforme a las normas establecidas por el Reglamento de Procesos Universitarios, prueba de ello, es que la recurrente participó a lo largo del proceso, hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA