SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

III.2.2.

III.2.2. En relación a la denuncia referida a que la excepción de cosa juzgada fue resuelta en sentencia, pese a que la recurrente la presentó como excepción previa; corresponde señalar que el Reglamento de Procesos Universitarios no tiene prevista una norma que regule la sustanciación de las excepciones en general, menos la excepción de cosa juzgada en particular; omisión normativa ante la que deberá aplicarse supletoriamente los principios generales del Derecho Procesal, en ese marco se entiende que la excepción de cosa juzgada, al estar estrechamente vinculada a la prosecución o no del proceso, es de previo y especial pronunciamiento, por lo que debe y tiene que ser tramitada con carácter previo a cualquier otra actuación procesal. En el caso que motivó el presente recurso de amparo constitucional, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que la procesada, hoy recurrente, planteó la excepción de cosa juzgada una vez que tuvo conocimiento de la reapertura y regularización del proceso; empero, dicha excepción no fue sustanciada y resuelta con carácter previo a la realización de las demás actuaciones procesales, pues fue resuelta en Sentencia, lo cual constituye una actuación irregular que lesiona el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, por cuanto el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios no aplicó con objetividad el ordenamiento jurídico aplicable al caso.