SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

III.1.

III.1.   Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y luego, ante las superiores a ésta, hasta agotar todas las instancias, siempre que fueran competentes para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida.

         En el presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que, ante la lesión de sus derechos fundamentales la recurrente presentó recurso de apelación impugnando la Sentencia dictada por el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, la que fue resuelta mediante Auto 002/2004 emitido por el Tribunal de Alzada, decisión con la que fue notificada el 16 de febrero de 2004, de lo que se infiere que con la apelación referida agotó las instancias ordinarias para lograr la restitución de sus derechos vulnerados; entonces, computando a partir de la fecha en la que fue notificada con el Auto antes referido, se concluye que el presente amparo constitucional fue planteado dentro del plazo de los seis meses que ha establecido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia; por lo tanto corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada por la recurrente.