SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
En consecuencia, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, al haber funcionado en forma contraria a lo previsto por el Reglamento de Procesos Universitarios, no actuó con la debida competencia, por lo mismo las decisiones adoptadas en el proceso son irregulares, con lo que se ha vulnerado el debido proceso de la recurrente, en su elemento del derecho al Juez natural, derecho que se encuentra protegido en todo proceso como lo señala la jurisprudencia constitucional en la SC 0042/2004-R, de 14 de enero- entre otras- cuando establece: “Sin embargo, no es menos evidente que todo proceso, para ser legal, debe respetar las normas aplicables al caso; dado que, si éstas son infringidas, se vulneraría la garantía del debido proceso que, conforme lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal, es 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' (SC 418/2000-R, y SC1276/2001-R, entre otras), que además exige 'que nadie sea privado, judicial o administrativamente, de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por Ley, dándole la posibilidad al individuo de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada, después de haber sido oído'. SC 447/2001. Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad' “. ( las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA