SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 12 de febrero de 2001, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSXCH, emitió el Auto 001/01 de admisión de denuncia y apertura de proceso universitario, a denuncia del Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Universidad señalando que su persona hubiese cometido una serie de faltas, infracciones y contravenciones, actos que no fueron probados razón por la cual el mencionado Tribunal no continuó con el trámite y menos emitió sentencia alguna.
Después de más de dos años el Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad, solicitó la prosecución del trámite, sin que para ello exista autorización expresa del Rector, según lo prevé la norma contenida en el art. 5 inc. 1) del Nuevo Reglamento de Procesos Universitarios, pese a haber efectuado reclamo al respecto, el Tribunal admitió la denuncia presentada mediante Auto de 22 de septiembre de 2003 cometiéndose desde entonces distintas anomalías en el proceso que concluyó en su contra con el despido de sus funciones, puesto que se abrió el proceso sin que hasta ese momento exista documentación que respalde jurídicamente el Auto de apertura, es decir, ninguna prueba en su contra, asimismo, existieron anomalías en la conformación del Tribunal de Procesos Universitarios hecho que fue observado por su persona y que fue providenciado señalando que era absolutamente impertinente.
Señala que en tiempo oportuno interpuso excepción previa de cosa juzgada, toda vez que sobre la denuncia de plagio de documentos ya existía pronunciamiento emitido por Auto del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, presentado como prueba de descargo y que mereció un tratamiento procesal anómalo y discordante con la norma jurídica, debido a que se pronunciaron doce días después y disponiendo que la excepción previa de cosa juzgada se resuelva en sentencia. Por otro lado en el Auto ya señalado se fijó audiencia de declaración indagatoria, acto ajeno a las normas procesales reglamentarias de los procesos universitarios, motivo por el que presentó “reposición” con alternativa de alzada, a lo que los miembros del Tribunal resolvieron no admitir el recurso de revocatoria, por Auto de 29 de octubre de 2003, ante lo cual interpuso recurso de compulsa ante el Tribunal de Alzada de la UMRPSXCH, mediante memorial de 30 de octubre de 2003, al cual ese Tribunal emitió el Auto 01/2003 declarando ilegal la compulsa. Manifiesta que ante los agravios sufridos presentó apelación contra la sentencia 08/2003, la cual no prosperó toda vez que el Tribunal de Alzada mediante Auto 002/2004, confirmó la Sentencia 08/2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA