SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
III.2.4.
I.- El Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, estará integrado por dos docentes y dos alumnos, con sus respectivos suplentes, designados por el H. Consejo Universitario a propuesta de ambos sectores, mediante terna. Un docente de la Carrera de Derecho formará parte del mismo y hará las veces de Secretario de la Comisión, sólo con derecho a voz y dedicación permanente de dos horas diarias, debiendo ser elegido por el H. Consejo Universitario.
“II.- El Tribunal de Alzada, estará integrado por dos docentes y dos estudiantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por el H. Consejo Universitario, mediante sorteo a principio de cada gestión académica anual. El abogado del H. Consejo formará parte del mismo y hará las veces de Secretario con sólo derecho a voz. Este Tribunal se organizará internamente.”
“Artículo 3º.- (Del funcionamiento y organización interna del Tribunal Permanente).- Este Tribunal sesionará dos veces por semana, e internamente deberá elegir a un Presidente y Vicepresidente, siendo Vocales los demás miembros, además del Secretario teniendo a su cargo las diligencias concernientes a la substanciación del proceso”.
Conforme acreditan los documentos adjuntados al expediente, mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 066/2002 de 14 de noviembre, se designaron a los miembros del Tribunal Permanente de Procesos Universitarios; y mediante Resolución N° 067/2002 de 14 de noviembre, se designaron a los miembros del Tribunal de Alzada, en ambos casos se dio cumplimiento a las normas reglamentarias transcritas precedentemente, en lo que concierne a la designación y conformación de los Tribunales de instancia.
En segundo lugar, respecto a la organización interna y el funcionamiento mismo, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios infringió las normas reglamentarias, de manera que tuvo un irregular funcionamiento. En efecto, según las normas antes referidas, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios (el de instancia) debe estar conformado por dos docentes y dos estudiantes universitarios, con sus respectivos suplentes, lo que significa que está conformado por cuatro miembros, se entiende que de los miembros titulares se debe elegir a un Presidente y un Vicepresidente, los demás ofician de vocales, pues los suplentes son designados para reemplazar al miembro titular que tenga algún impedimento temporal o definitivo; el Tribunal de Primera Instancia está conformado por los docentes Lic. Julio Rojas y Enrique Cortés y los estudiantes José Luís Montaño y José Luís Larazabal, como titulares, y como suplentes los docentes Ing. Carlos Aliaga y Lic. Jaime Inclan, juntamente a los estudiantes Gary Guzmán Fernández y César Cuba Cáceres; ahora bien, sucede que en todas las actuaciones realizadas en el proceso disciplinario contra la recurrentes, salvo la emisión de la Sentencia, el Tribunal no estuvo conformado de manera legal, pues a partir de la emisión del Auto de 22 de septiembre de 2003, por el que se dispuso admitir la denuncia y la apertura del proceso, hasta que se pronuncie la Sentencia, intervinieron en el proceso los docentes Lic. Julio Rojas Guzmán, como Presidente del Tribunal, Lic. Jaime Inclan Gutiérrez, Vocal, Ing. Carlos Aliaga Arriola, Vocal y el Univ. Gary Guzmán Fernández Vocal, lo que significa que el Tribunal funcionó con tres docentes y un estudiante, lo cual infringe la norma prevista por el art. 2 del Reglamento de Procesos Universitarios, por cuyo mandato el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios debe estar integrado por dos docentes y dos estudiantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA