SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

III.2.1.

De los antecedentes que cursan en el expediente remitido a este Tribunal, se tiene la evidencia de que se admitió la denuncia y dictó la apertura de proceso contra la recurrente por Auto de 12 de febrero de 2001, disponiéndose la prosecución del mismo dos años después, el 22 de septiembre de 2003, a denuncia del Asesor Jurídico de la Universidad y del Centro de Estudiantes de la Carrera de Turismo. Ahora bien, respecto a que se habría dispuesto la prosecución del proceso a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se dictó el Auto de Apertura del proceso, corresponde señalar que, en primer término, ni el Estatuto Orgánico ni el Reglamento de Procesos Universitarios de la Universidad no prevén un plazo de extinción del proceso por la mora en que podría incurrir el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios, tampoco se tiene prevista la prohibición expresa de prosecución de un proceso disciplinario por haber transcurrido un determinado plazo sin que se hubiese sustanciado el trámite; en segundo término, cursan en el expediente la solicitud expresa de regularización del proceso planteado por el Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad; por lo tanto, este Tribunal no puede calificar como ilegal la acción de los recurridos de haber admitido la solicitud de regularización del proceso. Respecto a la supuesta falta de autorización del Rector de la Universidad para la sustanciación del proceso, cabe referir que, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del Reglamento de Procesos Universitarios, los procesos universitarios se sustanciarán únicamente a denuncia escrita de parte y que a falta de parte denunciante y cuando las faltas y/o contravenciones sean de conocimiento público, la causa se seguirá de oficio por el Asesor Legal de la Institución o por disposición del Rector; de la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se establece que la denuncia fue presentada por la Asesora Legal de la Universidad, y la solicitud planteada por el Rector a.i. de la Universidad, lo que dio lugar a que se pronunciara el Auto de Admisión de la denuncia y apertura del proceso Universitario; luego se tiene la solicitud expresa del Jefe del Departamento Legal de la Universidad, presentado el 7 de mayo de 2003, pidiendo la regularización del proceso, en el que hace referencia a la denuncia presentada por el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera de Turismo,  (CETUR), representado por su Secretario Ejecutivo; en consecuencia se cumplió con la norma reglamentaria antes referida; de manera que con relación a la denuncia de la supuesta irregularidad por la falta de denuncia este Tribunal no encuentra que exista tal irregularidad.