SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
II.3.
II.3. El 22 de septiembre de 2003, el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios resolvió admitir la denuncia formal presentada por el Asesor Jurídico de la Universidad contra la recurrente pidiendo la regularización del procedimiento de 12 de febrero de 2001 (fs. 12 a 14); la recurrente, el 9 de octubre de 2003, presentó respuesta a las denuncias y opuso excepción “previa” de cosa juzgada (fs. 10 a 11 y vta.), aduciendo que por Auto definitivo de 20 de mayo de 2001, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal de la Capital, declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso por presunta comisión de delitos contra la propiedad intelectual llevado a cabo contra la recurrente (fs. 24 y vta.). Por Resolución de 22 de octubre de 2003, el Tribunal de procesos disciplinarios resolvió que la excepción “perentoria” de cosa juzgada se resolvería en sentencia (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA