SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R

Fecha: 11-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la propia ley reconoce a cualquier ciudadano y tiene como otro elemento fundamental el principio de inmediatez, si bien la recurrente accionó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación e hizo uso del recurso de compulsa que se declaró ilegal, esa Resolución fue pronunciada el 12 de noviembre de 2003 y la recurrente tenía expeditas otras vías legales para impugnar tal actuación y no lo hizo, pero además pretende después de seis meses de tal actuación, revertirla por la vía del amparo; b) por los documentos presentados en la audiencia, se evidencia que la conformación de tribunales de primera instancia como de alzada y su posesión se realizaron conforme a la normativa universitaria; c) en cada una de las actuaciones procesales la recurrente hizo uso de los recursos que la ley le faculta y que fueron resueltos en su oportunidad y d) los fundamentos del recurso de amparo son los mismos que se plantearon ante el Tribunal de Alzada y que ya fueron resueltos por esa instancia universitaria, no habiendo existido indebido proceso, usurpación de funciones, doble juzgamiento, ni es válida la excepción de cosa juzgada, porque el proceso es disciplinario y de ninguna manera se está juzgando la conducta del plagio como delito y en la esfera de la normativa penal.