Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1773/2004-R
Fecha: 11-Nov-2004
II.1.
II.1. El 9 de febrero de 2001, se presentó denuncia ante el Tribunal Permanente de Procesos Universitarios de la UMRPSXCH contra la recurrente por infracciones y delitos cometidos en su calidad de Docente y Directora de Carrera (fs. 1 a 5), por Auto 001/01 de 12 de febrero, el mencionado Tribunal admitió la denuncia y resolvió la apertura del proceso universitario (fs. 7 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- Esta garantía, de acuerdo al entendimiento contenido en las SSCC 731/2000-R, 1234/2000-R, 1341/2001-R, 'es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad'
- REVOCA