Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.4.
II.4. El 15 de marzo de 2004, el absuelto en el proceso penal, mediante memorial solicitó regulación de honorarios profesionales, por lo que el 16 de marzo el corecurrido Juez Cuarto de Sentencia reguló el honorario profesional de su abogado en Bs8.000.- por la atención en las tres instancias del proceso ordenando sean cancelados a su abogado dentro de los tres días de su notificación (fs. 31); notificada la recurrente solicitó se complemente el proveído señalando si es susceptible de algún recurso y el plazo para interponerlo, a lo que el Juzgador proveyó que la calificación realizada era de honorarios que el absuelto debería pagar a su abogado y no costas (fs. 33).