SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.4.
III.4. Por último, con referencia a que los corecurridos, vocales de la Sala Penal Segunda, hubieran omitido sus funciones, al haber declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 11 de junio de 2004 por la recurrente, se debe manifestar que el fundamento expuesto carece de sustento jurídico, pues tal como mandan las normas previstas en la parte in fine del art. 272 del CPP, la Resolución dictada en el incidente de costas no admite recurso ulterior, por tanto el Auto de Vista 180 de 5 de julio fue dictado en cumplimiento estricto de las normas jurídicas aplicables al caso, por lo que el recurso deducido contra los vocales corecurridos debe ser declarado improcedente; pues por lo expuesto no omitieron su deber de revisión de oficio de los actos de los inferiores, ya que esa facultad es inmanente a la jurisdicción y competencia que ejercen en cada caso, y en el presente por el que se los demanda su competencia no se abrió por expresa prohibición legal.