Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.1.4.
III.1.4. Respecto al contenido de las costas del proceso, se tiene que las normas previstas por el art. 264 del CPP disponen que éstas comprenden lo siguiente: a) los gastos originados durante la tramitación del proceso, y de manera enunciativa señala los importes en papel sellado - ahora inexistente - timbres y otros que correspondan a la actuación judicial; b) los honorarios de los abogados, peritos, consultores técnicos, traductores e intérpretes; y c) la remuneración de los jueces ciudadanos, cuando sea pertinente.