Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.1.1.
Lo que implica que la sentencia o auto definitivo que dé por concluido el proceso penal, o la Resolución que resuelva algún incidente dentro del proceso, así como las Resoluciones dictadas en recursos de apelación y casación, necesariamente deben determinar quien soportará las costas del proceso, pues tal determinación la asume la autoridad jurisdiccional que dicta la Resolución y de acuerdo a las reglas establecidas para la imposición de costas en los arts. 266 y ss. del CPP; y para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP.