Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.1.2.
III.1.2. Con referencia a la imposición de costas en la tramitación de delitos de acción privada, las normas previstas por el art. 270 del CPP, disponen que salvo acuerdo de partes, en caso de absolución, desestimación, desistimiento o abandono las costas serán soportadas por el querellante, en caso de condena o retractación por el imputado, y los preceptos del art. 267 determinan que en caso de denuncia falsa o temeraria, las costas serán impuestas al denunciante.