SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso contra el Juez Cuarto de Sentencia, e improcedente contra los vocales recurridos, disponiendo la nulidad de obrados hasta la providencia de 7 de abril de 2004 que dispuso que el absuelto presente su planilla de costas, con los siguientes fundamentos: a) las normas previstas por el art. 264 del CPP determinan que la sentencia de absolución establecerá las costas contra el querellante, por lo que la Sentencia dictada por el corecurrido, Juez Cuarto de Sentencia, es legal; b) los preceptos del art. 272 del CPP establecen que la planilla de costas debe ser elaborada por el juzgador y no por las partes, por tanto la providencia de 7 de abril de 2004 que dispuso que sea el absuelto el que presente la planilla de costas es ilegal;  c) el Auto de Vista y el Auto Supremo no condenaron en costas a ninguna de las partes, por tanto éstas no deben calificarse para esas instancias; y d) los vocales corecurridos estaban impedidos de pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación contra la calificación de costas, pues de acuerdo a las normas previstas por los arts. 272, 394 y 403 del CPP esa Resolución es irrecurrible, por lo que no cometieron omisión alguna.