SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.5.
II.5. El 5 de abril de 2004, el absuelto solicitó calificación de costas, pago de multas y honorarios, a lo que el corecurrido, Juez Cuarto de Sentencia decretó que el interesado debía presentar su planilla de costas para someterla al incidente correspondiente, de acuerdo a las normas previstas por el art. 272 del CPP (fs. 34); por lo que el absuelto mediante memorial de 13 de mayo presentó planilla de liquidación de costas y honorarios profesionales por Bs15.492.-, la que fue corrida en traslado a la recurrente para que en el plazo de tres días haga las objeciones y observaciones que correspondan (fs. 36), que fueron realizadas mediante memorial de 22 de mayo, en el cual la recurrente hizo notar la falta de firma en el memorial de fs. 34, y a su vez contestando la pretensión la rechazó, y expresó que las normas previstas por el art. 272 del CPP disponen que la autoridad jurisdiccional debe disponer que sea la secretaría del juzgado la que elabore la planilla de costas en base a los datos del proceso, y de ninguna manera una de las partes como se efectuó (fs. 38 y 39).