SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 308 a 312, así como en audiencia, los recurridos sostienen lo siguiente: a) la Resolución e Directorio 005/04 de 29 de abril de 2004, por la que se retiró la confianza al ex-Gerente General de ELAPAS, ahora recurrente, “es inocua”, porque expresa el legítimo criterio que tiene el Directorio de pensar que alguien a quien encargó la administración de la empresa no está mostrando buenos resultados y por ello se hace inconfiable; b) la Resolución 008/2004 de 12 de mayo determinó la remoción del Gerente General y disponer la entrega de la documentación a su cargo al Encargado de Activo Fijo, lo que fue ratificado por la Resolución 012/04 de 18 de mayo, que especificó que la remoción regía desde el 13 de mayo, además de ordenar que la entrega de activos se haga también a Gonzalo Tirado, como Gerente General interino; c) las connotaciones de las citadas Resoluciones fueron consentidas de manera libre y expresa por el recurrente, ya que en 19 de mayo de 2004, hizo devolución de activos, indicando su conformidad en la entrega y firmando “en algún caso” como Gerente “saliente”, lo que fue reiterado en la carta de 13 de julio de 2004 en la que confiesa no tener ninguna relación oficial ni de dependencia con la empresa; d) en virtud del principio de irretroactividad no se puede aplicar en este caso el Estatuto Orgánico de ELAPAS fue homologado por Resolución Suprema (RS) 221739 de 15 de mayo de 2003 y el recurrente fue designado el 31 de marzo de ese año, de manera que es aplicable lo dispuesto por el art. 59 inc. 3) de la LM, extremo corroborado por el informe CTSAP 68/02 del SNAP, que dice que los cargos desde el nivel 1 (Gerente General) al 3 no son de carrera administrativa, o sea que debió plantear los recursos administrativos que la Ley mencionada consagra; e) “pero si tanto quiere aplicar el propio recurrente, sin que esto significa que aceptan la aplicación del Estatuto Orgánico de ELAPAS” (sic.), éste dispone que el régimen jurídico al que se sujetan los empleados de la empresa es el señalado por la Ley General del Trabajo, puntualizando el art. 84 que ello es extensivo incluso al Gerente General, pero no comprende a los miembros del Directorio. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA