SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 350/04, cursante de fs. 327 a 328, pronunciada el 30 de agosto de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eddy Decormis Carvajal contra Carlos Miranda Claure, Gonzalo Villafán, Mario Ramírez Arce, René Clavijo Magne y Eduardo Gutiérrez, Presidente y miembros del Directorio de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre (ELAPAS), alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, contenidos en los arts. 7 incs. d), j) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA