SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.3.
III.3. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, conforme señala la SC 1698/2003-R que a su vez cita a las SSCC 1337/2003-R, 1089/2003-R, 552/2003-R, 106/2003-R, 374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y; en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA