Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Carlos Miranda Claure, Gonzalo Wálter Villafán Sandi, Mario Ramírez Arce, René Clavijo Magne y Eduardo Gutiérrez, Presidente y miembros del Directorio de ELAPAS, solicitando sea declarado procedente y se ordene se deje sin efecto la remoción de su cargo asumida en las Resoluciones 005/04, 008/04 y 012/04 de 29 de abril, 12 y 18 de mayo de 2004, respectivamente, disponiendo su inmediata reincorporación como Gerente General de ELAPAS, con calificación de daños y perjuicios y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA