Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.2.
III.2. Conforme lo expresaron las SSCC 970/2002-R, 1541/2004-R y otras respecto al tipo de entidad que es ELAPAS, se tiene que por DL 07309, de 2 de septiembre de 1965, se crea la Empresa Local de Aguas Potables y Alcantarillado de Sucre como una sociedad de economía mixta de derecho público con autonomía administrativa y autarquía financiera.
Posteriormente, al derogarse el precitado Decreto, mediante otro signado con el número 10601, de 24 de noviembre de 1972, se establece que: "La empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), es una entidad de servicio público, con autonomía administrativa, financiera y de gestión ...".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA