SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R

Fecha: 09-Dic-2004

goza de autonomía económica, administrativa, financiera

El artículo 1 del Estatuto señala que ELAPAS, “es una Empresa Pública Municipal, que goza de autonomía económica, administrativa, financiera y patrimonio propio, bajo la tuición y supervigilancia de la Municipalidad de la Ciudad de Sucre. Cuenta con el contrato de concesión de Aprovechamiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la ciudad de Sucre suscrito  con la Superintendencia de Aguas de la República de Bolivia actualmente Superintendencia de Servicios Básicos en fecha 08 de octubre de 1999. En aspectos normativos  y fiscalización, esa tuición se ejercerá a través del Ministerio de Vivienda y Saneamiento Básico, en el ámbito de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, cuando se trate de aspectos básicos de competencia del Estado”. ELAPAS está constituida por Gerencias de Área, bajo la dirección de niveles ejecutivos respaldados por los órganos de asesoramiento y apoyo logístico. Conforme a  los arts. 4 y 9 del Estatuto que refiere la estructura orgánica básica de ELAPAS, en el nivel de decisión se encuentran el Directorio y la Gerencia General. Según el art. 10, el Directorio es el órgano superior de gobierno de ELAPAS, con facultades deliberativas, reglamentarias y fiscalizadoras, en conformidad a las atribuciones específicas detalladas en el art. 25 del mismo Estatuto. La Gerencia General es el órgano ejecutivo de ELAPAS, subordinado al Directorio, dependen de ella, los niveles de asesoría, apoyo y operativo.

En este punto es necesario aclarar los alcances de la tuición que ejerce la Alcaldía Municipal  sobre ELAPAS. Conforme al art. 27 inc. a) y b)  de la Ley  de Administración y Control Gubernamentales (LACG), la tuición que corresponda ejercer a una entidad pública respecto de otra, comprenderá la promoción y vigilancia de la implantación y funcionamiento de los sistemas de Planificación e Inversión, Administración y Control Interno. En el caso de la Programación de Operaciones de inversión pública, el ejercicio de la competencia sectorial o tuición sobre otra entidad comprenderá la evaluación de los correspondientes proyectos, previa a su inclusión en el Programa de Inversiones Públicas. La tuición incluye la facultad de ejercer el control externo posterior, sin perjuicio de la atribución de la Contraloría, así como la obligación de efectuar oportunamente el control externo posterior de las entidades cuyo reducido número de operaciones y monto de recursos administrados no justifican el funcionamiento de una unidad de auditoría interna propia. Consiguientemente, la “tuición” a que se refieren el DS  21021, de 1 de agosto de 1985 y el Estatuto Orgánico de ELAPAS, no implica la definición del ámbito en el que se encuentran  los funcionarios de esa entidad, sino que tal tuición se circunscribe a los rubros precedentemente anotados.