Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
empresas municipales descentralizadas
En el marco de la normativa de la Ley Orgánica de Municipalidades abrogada, se dictó el DS 21021, de 1 de agosto de 1985, por el cual se dispuso que las empresas públicas descentralizadas bajo cuyo cargo se encuentran la atención y administración de los servicios de agua potable, se consideran empresas municipales descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión operativa y administrativa bajo la tuición y supervigilancia de las Municipalidades. De igual forma en el mismo decreto se prescribió que el Estado mantendría tuición sobre las mismas en aspectos normativos y de fiscalización.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Resolución 008/04 de 12 de mayo de 2004
- II.6.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Mientras no lo haga estará sujeto al régimen de responsabilidad por la función pública establecida en la Ley de administración y control gubernamentales y sus reglamentos.
- III.2.
- empresas municipales descentralizadas
- Mediante Resolución 003/03 de 6 de enero de 2003, el Directorio de ELAPAS aprobó el Estatuto Orgánico de la empresa,
- goza de autonomía económica, administrativa, financiera
- el art. 82 dispone que los trabajadores de ELAPAS se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
- III.3.
- controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo,
- III.4.
- APRUEBA